Cita:
Originalmente publicado por scampolo
Todo lo que desarrolla el artículo 94 ( que es del que tú desarrollas algunos apartados), ya tiene la limitación de que sea en alta mar y solo en alta mar y no en mares territoriales , para estar sometido a la jurisdicción en las materias tratadas de seguridad, al país cuyo pabellón enarboles, etc ... en el artículo 92 de la Convención del Mar.
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Respecto al tan manejado art 10 Cc , recomiendo ojear también el art 8 ( primero del capítulo de Derecho Internacional Privado ) , que como Privado que es , solo dirime cuestiones Privadas( hipotecas, sucesiones, separaciones de bienes, etc ).
Que viene a decir que respecto a temas de seguridad.... ( y otros) ... se estará a lo que digan las leyes españolas.
Con esto no pretendo decir que haya que tragar con la famosa OM , pero si que no podemos basarnos en manejar artículos como si fuéramos leguleyos ( loros) , que cualquier estudiante de Derecho de primero , tumbaría.