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Antiguo 20-07-2018, 21:43
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caribdis caribdis Conectado
Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: parece que habrá cambio en la normativa

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Originalmente publicado por scampolo Ver mensaje
Todo lo que desarrolla el artículo 94 ( que es del que tú desarrollas algunos apartados), ya tiene la limitación de que sea en alta mar y solo en alta mar y no en mares territoriales , para estar sometido a la jurisdicción en las materias tratadas de seguridad, al país cuyo pabellón enarboles, etc ... en el artículo 92 de la Convención del Mar.
No pretendo ser un experto en derecho marítimo, pero en toda la convención es el único sitio donde se refiere especificamente a seguridad y titulaciones, y no me he encontrado con ningún país en el que cuestionen la seguridad de tu barco, ni como está construido, el equipo que llevas ni la titulación que tienes, piden un papel que diga que pabellón tiene el barco y lo relacione contigo como patrón o propietario.

Que se exija titulación del país solamente pasa aquí y además en el caso concreto de que seas residente español..en mi opinión se lo han sacado de la manga buscando algo concreto, que no se escape nadie de su control ni de alimentar al obsoleto sistema de títulos, exámenes, prácticas y academias, o sea a los negocietes de turno.

Para presentar un contencioso en este nuestro formalista sistema jurídico habría que estudiarlo correctamente, pero los argumentos que das tampoco demuestran que la DA5 sea legal, el art 92 dice solamente que cada barco podrá tener un solo pabellón.
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"Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga"