Cita:
Originalmente publicado por scampolo
Totalmente incorrecto.
El art 92 . 1 hace mención expresa a la jurisdicción del pabellón que enarbola el buque en la Alta Mar .
El asunto de la prohibición de dos pabellones se menciona en el 92.2
Artículo 92 Condición jurídica de los buques
1. Los buques navegarán bajo el pabellón de un solo Estado y, salvo en los casos excepcionales previstos de modo expreso en los tratados internacionales o en esta Convención, estarán sometidos, en la alta mar, a la jurisdicción exclusiva de dicho Estado. Un buque no podrá cambiar de pabellón durante un viaje ni en una escala, salvo en caso de transferencia efectiva de la propiedad o de cambio de registro.
2. El buque que navegue bajo los pabellones de dos o más Estados, utilizándolos a su conveniencia, no podrá ampararse en ninguna de esas nacionalidades frente a un tercer Estado y podrá ser considerado buque sin nacionalidad.
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Y qué? A alta mar llegas partiendo de unas aguas territoriales y vuelves a ellas, en ningún sitio se dice que los barcos tengan que cumplir las normativas específicas del país donde estás en cuanto a seguridad, equipos, titulaciones, etc y en la práctica es así como funciona, sin óbice de que tengas que cumplir otras leyes generales del país.
Lo de la DA5 es una injerencia en toda regla en las potestades del país de bandera. No se meten en un pesquero con bandera irlandesa o coreana a cuestionar las condiciones laborales de la tripulación ni la titulación del patrón, aunque este sea español, ni en alta mar, ni en aguas españolas ni en puerto, en barcos de recreo, y para no quedarse sin el bisnes, si, porque son así de chulos y me tiráis la ley abajo, que es lo que tendríamos que haber hecho..