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Originalmente publicado por scampolo
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Artículo 92 Condición jurídica de los buques
1. Los buques navegarán bajo el pabellón de un solo Estado y, salvo en los casos excepcionales previstos de modo expreso en los tratados internacionales o en esta Convención, estarán sometidos, en la alta mar, a la jurisdicción exclusiva de dicho Estado. Un buque no podrá cambiar de pabellón durante un viaje ni en una escala, salvo en caso de transferencia efectiva de la propiedad o de cambio de registro.
2. El buque que navegue bajo los pabellones de dos o más Estados, utilizándolos a su conveniencia, no podrá ampararse en ninguna de esas nacionalidades frente a un tercer Estado y podrá ser considerado buque sin nacionalidad.
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La ley que rige para un barco en alta mar es la de su estado de pabellón. Si los tripulantes fuman cannabis, o comen perros o insultan al rey y la ley de su país lo permite, nadie puede decirles nada.
Pero si llegan a aguas territoriales de otro país en el que esas cosas o las que sean son ilegales, las autoridades de ese país pueden sancionarles.
El procedimiento práctico es: cuando entras en aguas territoriales de otro país con la intención de permanecer en ellas y bajar a tierra, izas la letra Q del código de señales y la mantienes izada, "pido libre plática", estás pidiendo hablar, dialogar...se supone que estás entrando en uno de los puertos designados de entrada en ese país, visitan tu barco o tú bajas a tierra a ponerte en contacto, inmediato, eso es importante en muchos países, con la administración marítima, y ahí se habla, de donde viene, en que condiciones, por cuanto tiempo, estos son los requerimientos del país.. y según eso, admiten tu entrada con unos condicionantes o te conceden un tiempo de estancia para reparaciones y te invitan a abandonar el país, o te dicen que te vayas directamente, eso a mi no me ha pasado nunca..
Y tu barco sigue perteneciendo a tu país de pabellón, es casi un trozo físico de ese país, esto es algo básico para que te respeten...
Y nadie te pide nunca ni cómo está construído el barco, ni si tú sabes navegar o si la radio que llevas usa pilas rojas o azules...
A mi eso me parece normativa básica mundial, y yo al menos nunca me he encontrado otra cosa. Y tienes que respetar sus normativas, en esta zona no se puede navegar, aqui no se puede hacer pesca, esto es reserva natural, y debes saber sus consecuencias, aquí traficar con drogas puede suponer la pena de muerte..
La DA5ª es una injerencia chulesca en esa normativa básica, que yo entiendo que está puesta en el papel en el artículo 94 de la convención, está en la parte de alta mar, pero en la parte de aguas territoriales, en el artículo 21 se especifíca como puede legislar un estado sobre el paso inocente de embarcaciones extranjeras, y en su apartado 2 dice:
2. Tales leyes y reglamentos no se aplicarán al diseño, construcción, dotación o equipo de buques extranjeros, a menos que pongan en efecto reglas o normas internacionales generalmente aceptadas.
Yo creo que cuando redactaron esta convención ya contaban con que podría heber países que utilizaran este tipo de restricciones, y se ve que fueron rigurosos detallándolo..
Pero claro, cuando redactaron el RD de titulaciones náuticas, que casualidad, en el de las profesionales no aparece, se "olvidaron" de esta legislación de rango superior..
No te preocupes (año 2014), no se van a dar cuenta de esto, ya están bastante contentos creyendo que van a escapar de nosotros, y si se dan cuenta no van a ser capaces de echarnos la DA abajo, sigue, sigue, ¿que les diríamos a toda esta buena gente que tanto se esfuerza en formar y ofrecer prácticas, si la gente ve la oportunidad de prescindir de ellos, lo harán..? ...
Y si esto no cambia, si no espabilamos un poco...


