Cita:
Originalmente publicado por Noruego
En gran medida la discusión quese viene produciendo aquí radica en lo que se considere paso inocente de um barco con pabellón distinto al de las aguas territoriales en las que Esta navegando por la propia circunstancia del paso inocente....
Que yo , residente en Noruega con pasaporte español, y mis obligaciones con el estado español satisfechas presentando la declaración de hacienda como no residente , navegue con mi barco bandera Noruega , país en el que resido , por lapel territorio de EU, y más concretamente porEspana y sin intención de permanecer en territorio EU más de X mesesseguidos( creo que18) se tiene que considerar paso inocente es algo que todos vemos claro....
Pero lo que yo no acabo de ver es El Paso inocente , de alguien ,que tiene su residencia su nacionalidad , sus obligaciones fiscales, y hasta su barco en puerto espanol , y ningún arraigo con el pais en que abandera su barco .......
Ese barco no creo verdaderamente q esté en Paso inocente....
Yo ahí veo una especie de limbo ....
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Yo creo que la legislación marítima tiene una historia, unas tradiciones y una lógica propias.
No puede ser que las distintas normativas de cada país vayan entorpeciendo el paso de los barcos. Cada barco debe atender a la normativa de su pabellón, y todos los barcos deben tener pabellón, habría que investigar si existe un pabellón ONU o algo así que nos pudiera acoger a todos.
Siendo así, las banderas de conveniencia existen desde hace mucho tiempo. Más de la mitad del tonelaje mundial pertenece a esos pabellones.
¿Parece algo generalmente admitido, no?
En el caso de la náutica de recreo en Europa, para eliminar de alguna manera las fronteras interiores con respecto a las embarcaciones, se empezó a permitir que las embarcaciones de un país de la UE pudieran permanecer indefinidamente en otro país de la UE sin necesidad de importarlo al país ni tener que salir periódicamente de él.
Esto, que es lógica de integración europea, permite que sea práctico adoptar el pabellón de otro país, que siempre se pudo.
La legislación española ya procuró que no hubiese manera de que eso tuviese ventajas fiscales y ya se encargó de cargarle también el 12% al que utilizase otro pabellón...que habría que ver si eso es 100% legal o no..
Pero no creo que haya más que rascar sin saltarse la legalidad internacional...lo que debería haber es un pabellón UE con una normativa común al igual que existe el Marcado CE de las embarcaciones, pero mientras eso no sea factible, no me parece muy bien que la administración española se dedique a mantener su coto en determinados temas a costa de una legalidad internacional que debiera ser una referencia firme en lo tocante a los asuntos marítimos..
