Se ha citado el artículo 91 del Convemar:
Artículo 91
Nacionalidad de los buques
1.Cada Estado establecerá los requisitos necesarios para conceder su nacionalidad a los buques, para su inscripción en un registro en su territorio y para que tengan el derecho de enarbolar su pabellón. Los buques poseerán la nacionalidad del Estado cuyo pabellón estén autorizados a enarbolar. Ha de existir una relación auténtica entre el Estado y el buque.
http://www.un.org/depts/los/conventi...onvemar_es.pdf
La relación auténtica la certifica la documentación de un barco. Entiendo que se refiere a que no puedes izar el pabellón de un país de manera unilateral. No veo en la frase ningún tipo de implicación más.
Yo me estaba refiriendo únicamente a legalidad, de manera personal puedes rechazar comprar ropa fabricada en un país del mundo con menos derechos laborales que el tuyo propio, o rechazar ser partícipe de una normativa y un sistema burocrático ilegal y parcial que está destinado a sostener unos intereses parásitos...
Tú mismo...

