A ver si calmamos los ánimos, ya sabemos que es muy fácil echar un hilo abajo..
Artículo 91
Nacionalidad de los buques
1.Cada Estado establecerá los requisitos necesarios para conceder su nacionalidad a los buques, para su inscripción en un registro en su territorio y para que tengan el derecho de enarbolar su pabellón. Los buques poseerán la nacionalidad del Estado cuyo pabellón estén autorizados a enarbolar. Ha de existir una relación auténtica entre el Estado y el buque.
http://www.un.org/depts/los/conventi...onvemar_es.pdf
Pasando por la facultad de derecho o sin pasar por ella, las leyes ahora están al alcance de todo el mundo, ya no debes pagar una consulta para que un atildado señor se levantara y sacara un tomo de su librería y te dijera que la ley tal pone cual..
A mi modo de ver, la relación auténtica se da cuando un estado considera que cumples sus requerimientos y te da una documentación en la que se dice que el pabellón de tu barco es el suyo.
Y una enooorme flota circula por el mundo con esa relación auténtica con el estado de su bandera. La falsa sería claramente que izaras tú la bandera que quisieses porque si.
Y la francesa Loi Leroy es igual de ilegal que la DA5ª, va contra la Convemar, artículos 94 y 21.2, pero parece que pasa igual que aquí, si cuela, cuela..

