Cita:
Originalmente publicado por Noruego
Pues si hay una relaccion( auténtica o no ) cuando te dan el papel de la bandera, porque considera q cumples sus requerimientos ( poquitos por cierto) ....
Pero eso lo haces en Bélgica ...de la UE ...pero no en Alemania( te exige residencia o pasaporte o relaccion REAL, presentar declaración d hacienda d una empresa etz etz, ídem en Dinamarca,creo ídem en Portugal , ídem Francia .....
La relaccion ( real) con Bélgica es posterior a la solicitud de abanderamiento ...antes no existía...osea en q quedamos la convención dice que habrá q tener relaccion real ....y como no la tenemos realmente la creamos y ahora ya podemos enarbolar el derecho...eso es una bandera de conveniencia camuflada...
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Insisto en que las banderas de conveniencia son perfectamente legales.
Al que le apetezca leer algo sobre el tema:
https://scielo.conicyt.cl/scielo.php...02005000100005
Y copio parte de un texto de "el estatuto jurídico del buque" :
"la relación auténtica ha quedado, en realidad, desprovista de cualquier contenido en términos de vinculación económica y social. Ello ha supuesto la legitimación de los llamados pabellones de conveniencia..."
