Cita:
Originalmente publicado por markuay
Y con la bendición de Hacienda por escrito, y eso es lo más español, legal y claro del mundo.
 
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El abanderamiento si,el incumplimiento de la normativa Española sobre seguridad y titulación no:
Mi tesis es que resulta perfectamente compatible el abanderamiento en Belgica por un nacional Español con una normativa interna nacional sobre capacitación y seguridad de embarcaciones con pabellones belgas propiedad de nacionales españoles.
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar citada por tí,establece en su art.2 deedicado al Régimen jurídico del mar territorial, del espacio aéreo situado sobre el mar territorial y de su lecho y subsuelo que
-La soberanía del Estado ribereño se extiende más allá de su territorio y de sus aguas interiores y, en el caso del Estado archipelágico, de sus aguas archipelágicas, a la franja de mar adyacente designada con el nombre de mar territorial. 2. Esta soberanía se extiende al espacio aéreo sobre el mar territorial, así como al lecho y al subsuelo de ese mar. 3. La soberanía sobre el mar territorial se ejerce con arreglo a esta Convención y otras normas de derecho internacional.
Esto significa que la capacidad legislativa de estado ribereño,dentro de las 12 millas,es ilimitada hasta tanto no entre en conflicto con su propia mormativa interna y la internacional pública.Esto puede desarrollarse en veinte folios pero en síntesis los límitres son los transcritos.
Por tanto,la primera conclusión es que junto al derecho de abanderamiento belga le sigue la facultad nacional de vaciar de contenido al acto de abanderamiento extranjero:Aostentaras pabellón belga y la normativa nacional te exigirá las mismas condiciones que si testuvieras bajo pabellçón Español.Es la solución francesa de la Loi Leroy.
« Art. L. 5241-1-1. – Quel que soit leur pavillon, les navires de plaisance et les véhicules nautiques à moteur appartenant à des personnes physiques ou morales ayant leur résidence principale ou leur siège social en France ainsi que les navires de plaisance et les véhicules nautiques à moteur dont ces personnes ont la jouissance sont soumis, dans les eaux territoriales françaises, à l’ensemble des règles relatives aux titres de conduite des navires et au matériel d’armement et de sécurité applicables à bord des navires de plaisance et des véhicules nautiques à moteur battant pavillon français. »
Tu dices :¿Que ley internacional obliga a tener PER, o un equipo homologado especificamente por la DGMM de Madrid? Y con ello entramos en la segunda conclusión:En puridad no haría falta ni siquiera un cambio normativo para dejar a todos los abanderamientos belgas sujetos a la normativa Española en materia de seguridad (dentro de las 12 millas claro está):
Por un lado,la propia convención al respetar la soberanía nacional del ribereño (dentro de las 12 millas) legitima obligaciones nacionales como la descritas:Nacional Español con abanderamiento belga sujeto a la Ley nacional con independencia del abanderamiento belga de conveniencia (sin conexión directa ni indirecta).Es el modelo francés Leroy.
Por otro: El Reglamento 613/91 del Consejo relativo al cambio de registro de buques dentro de la Comunidad Europea, limita la inscripción de buques y el otorgamiento de pabellón, al condicionar el cambio de registro siempre y cuando el buque registrado en otro Estado miembro cumpla los requisitos establecidos en materia de seguridad y prevención de la contaminación y esté provisto de certificados válidos y equipos autorizados u homologados en el país de origen del buque:A pesar del pabellon Belga el reglamento faculta a la Autoridad nacional Española al control de los dispositivos de seguridad previstos en la normativa Española a todos los buques que en origen hayan estado abanderados en España..:
https://eur-lex.europa.eu/legal-cont...X%3A31991R0613