Cita:
Originalmente publicado por scampolo
Amigo Caribdis.
El mismo enlace que añadiste en hilos atrás
https://scielo.conicyt.cl/scielo.php...02005000100005
Dice que esto solo se aplica más allá de las 200 millas, etc ....
Copio y Pego ( para no ser menos)
"Es decir, que como corolario de ese principio de jurisdicción exclusiva, cabe sostener el sometimiento del buque a las leyes del Estado del pabellón, tanto en lo concerniente a las relaciones de derecho público como de derecho privado. Claro está que nos referimos a un principio (el de la jurisdicción exclusiva del Estado del pabellón) que la CNUDMar enuncia en la parte relativa al alta mar, por lo que rige en este espacio situado más allá de las 200 millas náuticas contadas a partir de las líneas de base que sirven para medir la anchura de los diferentes espacios marítimos sujetos a la soberanía de los Estados ribereños. "
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Por supuesto que si infringes la ley de un país, si matas a alguien, por ejemplo, te puede perseguir, debe, el estado de las aguas jurisdiccionales..