Cita:
Originalmente publicado por caribdis
La pirueta aqui la han hecho especificando que si el propietario o el patrón tienen residencia en España o Francia se puede saltar esa norma internacional que se aplica de modo normal y generalizado, digais lo que digais..
Es una pirueta sin soporte jurídico que vulnera la ley internacional.
 
|
Que además han intentado hilar fino, ya que uno de los pilares del ordenamiento jurídico de la UE es la no discriminación por razón de nacionalidad. Así que se han agarrado a la residencia, por la que efectivamente se puede "discriminar" ya que en función de la misma (en qué estado, provincia, o incluso municipio vivamos) nos pueden ser aplicables unas reglamentaciones u otras. Por ejemplo, es lógico que un holandés residente en España pague impuestos según su lugar de residencia, pero no según su nacionalidad.
Ahora bien, el quid de la cuestión está en aplicar la normativa del país de residencia de una persona a una propiedad "flotante" suya que ya está sujeta por su naturaleza a la legislación de su pabellón, lo que como mínimo nos lleva a un conflicto de competencias. Bélgica impone a sus embarcaciones unos determinados requisitos en materia de seguridad y equipamiento,
independientemente de las aguas por las que naveguen, y España aplica otros a las de su pabellón. Pero con la OM pretende hacer extensivas sus normas a barcos extranjeros, sí y solo sí su patrón reside en España.
Ya sé no digo nada nuevo, es sólo un resumen del absurdo que se plantea.