En el
Convemar está claro que es competencia del estado del pabellón regular el diseño y la construcción (ya aseguradas en la UE por el Marcado CE), y de dotación y equipos de seguridad (arts. 94 y 21.2).
Y el requerimiento legal para que un barco enarbole un pabellón determinado es que cumpla las condiciones que le pone ese estado y exista una "relación auténtica" (
genuine link) entre estado y barco. Esa relación no tiene ningún requerimiento especial aparte de las condiciones del estado, y la certifica poseer una documentación en regla. Las banderas de "conveniencia", son legales y más de la mitad de la flota mundial las lleva con normalidad.
Esto es legalidad, sobre ella, que cada uno escoja libremente su postura personal. Hay muchos estados que permiten abanderar tu barco en ellos, muchos en todo el mundo sin necesidad de demostrar residencia ni siquiera de tener una empresa allí, muchas veces hace falta un representante, pero otras no. Y si lo aceptan la relación auténtica existe, es legal internacionalmente, funciona así.
Pero no tiene mucho sentido abanderar un barco español de recreo en Liberia, ni de otro país fuera de la UE si vas a tener tu barco aquí. Pero si es un pabellón UE, tu barco puede permanecer en cualquier país de la UE el tiempo que quiera. Hay gente que ha tomado esa opción y creo que haya nada que decirles, es legal, punto.
Y como la ley internacional dice que la construcción, el diseño la dotación y el equipo son competencia del estado de pabellón, me parece muy normal que se reclame que esa legalidad internacional se cumpla. Yo lo veo muy claro, no sé exactamente adonde queréis llevar el tema...
