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Antiguo 26-07-2018, 18:31
Avatar de vent
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Arrow Re: Cambios en la normativa DGMM

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Originalmente publicado por Fuerza 7 Ver mensaje
Vaya...no me dio tiempo a actualizarme en el otro post y veo que se ha cerrado, la verdad es que ya estaba degenerando un poco, por lo que he estado leyendo, pero no puedo dejar de intervenir en razón a varias cosas que leí en el post anterior.

Lo primero agradecer a ANAVRE y en especial a los compañeros que han intervenido en todo el trabajo para sacar adelante las alegaciones y las negociaciones sobre este asunto con la DGMM y ANEM en especial a Jaime por ser inasequible al desaliento, además agradecerle sus comentarios sobre mi humilde aportación a este asunto.

Ya sabeis, que estoy dentro de mis posibilidades de tiempo que ultimamente son escasas, a vuestra disposición.

Por otra parte, he observado, algunos ataques a las gestiones de ANAVRE, por parte de algunos cofrades, y sobre esto debo decir que las opiniones como los culos, cada uno tiene la suya, pero independientemente de que cada uno pueda pensar o creer que se pueden hacer las cosas de una o de otra manera, lo cual es cierto, no creo, (y es sólo mi opinión), que sea de recibo tratar de poner en entredicho su esfuerzo y su gestión, como he visto hacer por ahi a algun cofrade, esta claro que todos somos mayorcitos, y las opiniones de cada uno son respetables, pero esta es la hora de la unión, y del apoyo a los que nos estan representando y esforzandose de la manera que mejor saben y entienden, esta unión y apoyo debe partír de todos los navegantes, incluídos los que no son socios de ANAVRE, por lo que creo que si bien comentar de manera constructiva las cosas, incluso cuando se esta en desacuerdo es interesante, pues abre el abanico de puntos de vista y enriquece la conversación, hay otros comentarios en tonos muy desafortunados que sobran, (algunos ya los machaco el tabernero con buen criterio),creo podemos dar nuestra opinión pero no tratar de poner en entredicho o torpedear su gestion porque lo estan haciendo por todos nosotros.

Por otra parte, en la deriva que tomo el otro post, he leido algunas sobre la DA5 sobre las titulaciones, y ha habido cierta confusión por parte de algunas personas, sobre este asunto, se pueden decir y hacer muchas cosas, porque hay diferente normativa implicada, y al final sobre unas y otras serían los tribunales los que decidirían la interpretación e interrelacion de las normas implicadas, yo personalmente opino que una mínima formación nautica es necesaria para patronear, esa es mi opinión.

No digo que la formación que se da en España sea mejor o peor, y no me meto en que muchos PER como yo, se hayan formado y aprendido sin pasar por caja y subir de titulación, en otras disciplinas que yo considero fundamentales para la navegación, como puedan ser Navegacion Astronómica o Meteorología Avanzada, tampoco me meto,en el hecho de que haya gente que sin casi formacion previa haya dado la vuelta al mundo...

Pero creo que una formación mínima es necesaria.

Tambien se hablo por parte de Vent de esto, exponiendo una serie de argumentos:

"...Mi tesis es que resulta perfectamente compatible el abanderamiento en Belgica por un nacional Español con una normativa interna nacional sobre capacitación y seguridad de embarcaciones con pabellones belgas propiedad de nacionales españoles...."

La respuesta querido Vent es NO.

La base de ello es esencialmente que un barco de pabellón extranjero es para que lo entiendas, una ISLA QUE SE MUEVE Y ESA ISLA SEMOVIENTE PERTENECE AL PAIS DEL PABELLON CONSIDERA QUE UN BARCO DE PABELLON BELGA ES UNA ISLA DE BELGICA CON MOTOR QUE SE ENCUENTRA MOVIENDOSE DENTRO DE LAS AGUAS ESPAÑOLAS, ASI MISMO UN BARCO PABELLON ESPAÑOL QUE SE MUEVE POR LAS AGUAS TERRITORIALES DE BELGICA ES UN TROZO DEL SUELO ESPAÑOL, ES UNA ISLA ESPAÑOLA, UN TERRITORIO FLOTANTE DE ESPAÑA ESTE EN AGUAS BELGAS, FRANCESAS O MESOPOTAMICAS...jejejeje como puedes comprender mi buen Vent, el convemar y la asimilación normativa de su contenido en las leyes españolas, hacen que por mera seguridad jurídica regular una isla, y lo que esa isla debe cumplir, y perteneciendo a otro pais no es posible y no porque lo diga un tratado internacional, hermano menor de la Constitucion española desde nuestra prelación de leyes, sino porque ese tratado además esta armonizado en nuestra normativa interna.

Te recomiendo si no lo leiste que te mires las alegaciones que puse a disposición de todos y envie a ANAVRE en el otro post, y te quedará claro porque España no puede regular barcos de estados de otros pabellones, es un tema ya muy manido y me da pereza explicarlo de nuevo...

mañana mas si tengo tiempo...

"UN BARCO DE PABELLON BELGA ES UNA ISLA DE BELGICA",cofrade esto no es exactamente así.Mira,la última vez que un compañero,con ocasion de una exportación ilegal de una obra de arte depositada en un magnífico velero atracado en Valencia,con pabellón de la Union Jack y domicilio en Guernsey,Saint Peter Port, propiedad de una mercantil domiciliada en aquella isla controlada por un nacional Español (propietario además del Lady Anne un 15 metros de FI que había sido propiedad de un industrial textilero de Barcelona,Mr.Coats,una gran persona y magnifico Empresario,patrón de una de las mejores tripulaciones que han habido en Barcelona)la Jurisdiccion Nacional Española dijo,con ocasión de resolver aquella cuestión:

"La parte recurrente invoca que el cuadro de Picasso referido en autos se hallaba en un barco anclado en el puerto de Valencia del pabellón británico, por lo que no puede decirse que se encuentra en territorio español, sometiéndose así a la normativa inglesa. Sin embargo, admitido por las partes que la ubicación en territorio español determina la competencia territorial de las autoridades culturales españolas ( art.5 de la LPHE (RCL 1985, 1547 y 2916) ) no puede decirse en modo alguno que dicho cuadro no se halle en territorio español en el momento de la solicitud. En primer lugar, hemos de tener en cuenta que las normas protectoras del Patrimonio histórico-artístico son normas de policía en sentido del art.8.1 del Código Civil (LEG 1889, 27) , por su propio contenido limitativo del dominio y así se deduce de la exposición de motivos de dicha ley, y por tanto sujetas a un principio de territorialidad. En el segundo lugar, que conforme al art.21 del Convenio de Montego Bay de Derecho del Mar, de 1982 (RCL 1997, 345) en relación con los artículos 1 y 8, ratificado por España, la existencia de un buque en un puerto español, salvo que se trate de naves militares, le hace someterse a las normas del Estado ribereño, en este caso a las normas administrativas españolas, sin que del art.10.1 y 2. del Código Civil (LEG 1889, 27) se deduzca lo contrario.

Por consiguiente, el desistimiento basado en esta causa y la alegación de falta de competencia de la Administración española para ejercitar sus potestades han de ser rechazados, sobre todo, si conforme a la documental aportada queda acreditado que a la fecha de la solicitud del permiso de exportación el barco en el que se ubica el cuadro se encontraba en el puerto de Valencia, o en su defecto en Madrid, tal como se indicó en la solicitud, f.61 del expediente, haciendo irrelevante las alegaciones de la casa de subastas de que en la solicitud indicó que el cuadro se hallaba en esta última ciudad por error, pues una entidad encargada de estas actividades conforme a su objeto social mal puede desconocer el lugar en que se encontraba el cuadro cuando solicita dicho permiso."

Otra cosa,"vent" lo escribo con minúscula,si me citas,escribelo con minuscula.Gracias.Compañero estaré encantado de polemizar contigo.Otra cosa,no utilices las mayúsculas porqué en el ambiente forero se considera de mal gusto.

En definitiva Compañero,yo lo tengo perfectamente entendido,la Audiencia Nacional también lo tiene perfectamente entendido,pero,claro está,tu puedes continuar pensando que un barco con pabellón belga es "una isla de Bélgica con motor"....de verdad oye te ha quedado molón molón...

Editado por vent en 26-07-2018 a las 18:44.
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Mendaña (29-08-2018), TAORMINA (10-08-2018)