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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Cambios en la normativa DGMM

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Originalmente publicado por vent Ver mensaje
"UN BARCO DE PABELLON BELGA ES UNA ISLA DE BELGICA",cofrade esto no es exactamente así.Mira,la última vez que un compañero,con ocasion de una exportación ilegal de una obra de arte depositada en un magnífico velero atracado en Valencia,con pabellón de la Union Jack y domicilio en Guernsey,Saint Peter Port, propiedad de una mercantil domiciliada en aquella isla controlada por un nacional Español (propietario además del Lady Anne un 15 metros de FI que había sido propiedad de un industrial textilero de Barcelona,Mr.Coats,una gran persona y magnifico Empresario,patrón de una de las mejores tripulaciones que han habido en Barcelona)la Jurisdiccion Nacional Española dijo,con ocasión de resolver aquella cuestión:

"La parte recurrente invoca que el cuadro de Picasso referido en autos se hallaba en un barco anclado en el puerto de Valencia del pabellón británico, por lo que no puede decirse que se encuentra en territorio español, sometiéndose así a la normativa inglesa. Sin embargo, admitido por las partes que la ubicación en territorio español determina la competencia territorial de las autoridades culturales españolas ( art.5 de la LPHE (RCL 1985, 1547 y 2916) ) no puede decirse en modo alguno que dicho cuadro no se halle en territorio español en el momento de la solicitud. En primer lugar, hemos de tener en cuenta que las normas protectoras del Patrimonio histórico-artístico son normas de policía en sentido del art.8.1 del Código Civil (LEG 1889, 27) , por su propio contenido limitativo del dominio y así se deduce de la exposición de motivos de dicha ley, y por tanto sujetas a un principio de territorialidad. En el segundo lugar, que conforme al art.21 del Convenio de Montego Bay de Derecho del Mar, de 1982 (RCL 1997, 345) en relación con los artículos 1 y 8, ratificado por España, la existencia de un buque en un puerto español, salvo que se trate de naves militares, le hace someterse a las normas del Estado ribereño, en este caso a las normas administrativas españolas, sin que del art.10.1 y 2. del Código Civil (LEG 1889, 27) se deduzca lo contrario.

Por consiguiente, el desistimiento basado en esta causa y la alegación de falta de competencia de la Administración española para ejercitar sus potestades han de ser rechazados, sobre todo, si conforme a la documental aportada queda acreditado que a la fecha de la solicitud del permiso de exportación el barco en el que se ubica el cuadro se encontraba en el puerto de Valencia, o en su defecto en Madrid, tal como se indicó en la solicitud, f.61 del expediente, haciendo irrelevante las alegaciones de la casa de subastas de que en la solicitud indicó que el cuadro se hallaba en esta última ciudad por error, pues una entidad encargada de estas actividades conforme a su objeto social mal puede desconocer el lugar en que se encontraba el cuadro cuando solicita dicho permiso."

Otra cosa,"vent" lo escribo con minúscula,si me citas,escribelo con minuscula.Gracias.Compañero estaré encantado de polemizar contigo.Otra cosa,no utilices las mayúsculas porqué en el ambiente forero se considera de mal gusto.

En definitiva Compañero,yo lo tengo perfectamente entendido,la Audiencia Nacional también lo tiene perfectamente entendido,pero,claro está,tu puedes continuar pensando que un barco con pabellón belga es "una isla de Bélgica con motor"....de verdad oye te ha quedado molón molón...
Lo de ponerte lo de la isla con motor es para que lo entiendas de manera mas grafica, porque si me dices que por ejemplo Argentina puede regular lo que ha de cumplirse en Malvinas que es territorio de otro pais aunque esten "navegando por aguas cercanas a Argentina", pues tu mismo te das cuenta de que no y un barco de pabellon extranjero es territorio del estado de pabellon flotante...

Te dire que el caso de que hablas lo conozco, y te hare una precisión, una cosa es regular lo que un barco ingles debe cumplir en materia de lo que sea (esa isla a la que me refiero en el post anterior) y otra muy diferente es intervenir efectos derivados de actuaciones delictivas.

Para aclararte los conceptos te dire que cuando un barco de bandera extranjera comete un delito en aguas territoriales españolas, puede ser perfectamente intervenido y detenido por la policia española, es mas incluso si lo comete en aguas de ZEE, zona contigua etc...de hecho cuando se detienen e intervienen barcos cargados de droga que vienen del otro lado del atlantico en la mayoria de los casos llevan pabellones extranjeros, por supuesto que los delitos o cualquier actuación delictual es perseguible, de hecho cualquier hecho delictual realizado en aguas soberanas, supone además el decaimiento del Paso inocente, con lo que son perfectamente perseguibles los delitos realizados por barcos de pabellón extranjero, con las particularidades previstas en la ley para hacerlo, también requiere de una comunicación (que en el caso que citas se realizo) a la embajada o consulado del pais de bandera del barco que se va a intervenir...pero nada tiene que ver el ejemplo que pones, con el hecho de regular lo que debe o no cumplir un barco de pabellón extranjero.

Te dire tambien que aunque España no puede regular lo que un barco de pabellon extranjero debe cumplir, pues como te he indicado es territorio del estado de pabellon, si un barco extranjero por ejemplo que surca la zona contigua o la ZEE realiza una descarga de aguas de sentina, por ejemplo o realiza cualquier otro acto de contaminación, o explota recursos en aguas españolas sin permiso etc, (barcos pesqueros ilegales o de terceros paises)...el hecho de hacerlo quiebra el supuesto de Paso inocente, por lo que sean del pabellon que sean, (y fijate que te hablo ya no de aguas territoriales sino de zona contigua o ZEE que ya estan en alta mar), pues en esos casos de quiebra de lo que se considera paso inocente, las autoridades españolas pueden intervenir el barco, y hacer que se desvie de su ruta si es necesario llevarlo a puerto e iniciar contra el capitan y la armadora las acciones necesarias, reteniendo el barco si es necesario para realizar la pruebas que sean precisas.

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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes...

Editado por Fuerza 7 en 27-07-2018 a las 11:17.
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Jadarvi (27-07-2018)