Cita:
Originalmente publicado por Capità Drake
Caribdis tiene razón. Y la sentencia que citas, Victoria, critica la medida, pero no la anula.
La solución es que alguien con bandera extranjera se niegue a exhibir el título cuando le pare la GC y le impongan la sanción. Y, a partir de allí, plantear la impugnación indirecta de la DA5 del Real Decreto.
Lo que habría que hacer es asumir el coste de la sanción, que el voluntario conejillo de indias deberá pagar antes de poder poner el recurso contencioso-administrativo.
Si un grupo de voluntarios contribuyen a un fondo común, se paga la multa y el coste del abogado y procurador de poner el recurso contencioso-administrativo solicitando que el juzgado de turno (el que corresponda a la Capitanía que imponga la sanción) plantee la ilegalidad de la DA5 ante el Tribunal Supremo.
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Y vamos pensando con claridad y exponiendo ideas inteligentes.

¿A cuanto podría ascender ese tipo de sanción ?
