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Antiguo 29-07-2018, 20:18
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Capità Drake Capità Drake esta desconectado
Capitán pirata
 
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Predeterminado Re: Cambios en la normativa DGMM

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Originalmente publicado por caribdis Ver mensaje
Me han dado respuesta a la consulta que hice de como sería el proceso para tumbar la DA5 o el proyecto de OM si lo llegaran a aprobar.

Haría falta ir contra una resolución tomada apoyándose en la DA5 o el apartado que se refiera a la exigencia de equipos a barcos de pabellón extranjero.

Por ejemplo, contra una multa puesta por carecer de titulación española puesta a un residente español navegando en un barco con pabellón extranjero en aguas españolas, o por no llevar el equipo exigido por la legislación española llegado el caso.

Habría que recurrir la multa y presentar una demanda ante el Ministerio de Interior y ante la Audiencia Nacional.

Esa demanda debe hacerse nombrando abogado y procurador en Madrid. Para empezar a hablar ya habría que poner encima de la mesa un mínimo de unos 6.000 €.

En el caso de que esa demanda prosperase en la Audiencia Nacional habría que contar con que se recurriese. El recurso lo resolvería el Tribunal Supremo o el Tribunal Constitucional, y el proceso completo requeriría unos cuatro o cinco años y un mínimo de unos 18.000 €.

Si todo fuera bien se obtendría una sentencia firme que obligaría a la redacción de un nuevo Real Decreto, y su aprobación por el Consejo de Ministros, que derogase la disposición o los apartados de la OM considerados ilegales.

Existiría la vía de la justicia gratuíta si el demandante fuese insolvente, pero la demanda la plantearía el abogado de oficio que cayese en suerte, con la variabilidad de capacidad técnica e interés que eso supondría.

También podría plantear la demanda una asociación sin ánimo de lucro que tenga concedida la justicia gratuíta, pero eso es rara avis en este país, sobre todo entre las asociaciones más combativas, triste realidad en un país que tiene el historial de varapalos de la justicia europea como el nuestro.

Éche o hai, como decimos los gallegos..

Algunos matices a algunas inexactitudes:
- La única sanción que daría pie sería únicamente la que se impuesiera a un residente navegara con barco con pabellón belga, holandés, etc. que no mostrara un título español cuando se lo pidiera la GC. La otra infracción, sobre los equipos de seguridad, no tiene nada que ver con la DA5, sino con una norma que se está planteando ahora pero que ni está vigente ni es seguro que lo vaya a estar. Y si se dicta esa norma, se podrá poner la impugnación directa en el plazo de dos meses desde que se dicte, sin esperar a que se imponga una multa para impugnarla indirectamente.
- La demanda no hay que ponerla en Madrid. Dado que es una imugnación indirecta (impugnación de la DA5 por medio de la impugnación de un acto de aplicación de la misma -una sanción a un residente por no disponer de un título español-), se pone la demanda en el juzgado que corresponda a la capitanía que imponga la sanción. Y, ahí, en esa demanda, el multado tiene que pedir al juzgado que plantee la cuestión de legalidad de esa DA5. Si se razona bien, el juzgado planteará esa cuestión.
- La ilegalidad consiste en que la DA5 infringe el artículo 94.3.b) de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar que establece la responsabilidad del Estado del pabellón en cuanto a la capacitación del personal . Y el artículo 94.6, que establece que si un Estado firmante (como el Estado español en este caso) cree que algún otro Estado (Bélgica, UK, Paises Bajos, etc.) no está ejercitando correctamente sus prerrogativas, lo que tiene que hacer el Estado español es denunciar a ese otro Estado ante la ONU, pero sin inmiscuirse en imponer normativas al barco de esos pabellones que el Estado español considere que no están actuando bien.
- Dado que se impugna un acto del Gobierno (un RD) la cuestión de legalidad se plantea directamente ante el Tribunal Supremo (art. 12.1.a de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
- La sentencia no obligaría a redactar un nuevo RD, sino que se limitaría a decir que la DA5 es ilegal. Si el Gobierno quiere, que dicte una nueva norma en su sustitución, pero no tiene porqué.



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Originalmente publicado por moryak Ver mensaje
Osea tal como vamos:
24.000:50=480 €.
Hacen falta mas espartanos en la lista .... U otra estrategia
¿De dónde sale eso de 24.000 €? Me parece una previsión muy, muy pasada de vueltas. Yo diría que por la mitad se encuentra un buen profesional que lo asuma. Y, como la cuestión de legalidad la resuelve el Tribunal Supremo en única instancia, no hay apelación: si se gana, se gana; y si se pierde, se pierde, pero no hay más gastos.

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Originalmente publicado por Don Armano Ver mensaje
Y si ganamos el caso, las costas correrían por cuenta del que pierde, verdad? o sea nos devuelven la pasta. Es así?
Teóricamente, sí. Pero los tribunales limitan mucho las costas, y los contencioso-administrativos, más (sobre todo la parte de abogados, la de procuradores, no tanto). Lo más probable es que por un tema así se imponga a la administración unas costas de abogado de entre 2.500 y 3.500 euros (dudo que llegue a 4.000), aunque al recurrente le haya costado el doble o el triple.

Editado por Capità Drake en 29-07-2018 a las 20:21.
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Don Armano (29-07-2018), KCODDAH (29-07-2018), victoria (30-07-2018)