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Antiguo 30-07-2018, 16:04
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markuay markuay esta desconectado
Fogonero del Titanic
 
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Predeterminado Re: Cambios en la normativa DGMM

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Originalmente publicado por Fuerza 7 Ver mensaje
Para aclararte los conceptos "otra vez", y aclararlos también para los que tengan dudas, te dire que cuando un barco de bandera extranjera comete un delito en aguas territoriales españolas, puede ser perfectamente intervenido y detenido por la policia española, es mas incluso si lo comete en aguas de ZEE, zona contigua etc...

Cualquier hecho delictual realizado en aguas soberanas Españolas, supone además el decaimiento del Paso inocente,

Pero...¿Que significa el decaimiento del derecho de paso inocente?

Pues bien, cuando un barco de pabellón extranjero, esa isla con motor de la que hablamos, navega por aguas soberanas de un tercer estado, su regulación interna es decir, lo que el barco tiene que cumplir a efectos de seguridad de sus ocupantes, contaminación, equipamiento del barco a todos los efectos, etc... se rige por el pais de Pabellón.

Pero, como se esta moviendo por aguas de un tercer pais, el COMO navega por esas aguas en cuanto a trafico, acceso a radas y puertos, infracciones de contaminación, explotacion sin permiso de recursos del pais soberano, aduanas, policia etc...esta sujeto a la normativa española.

Ejemplo:

Si en España a un velero le obligaran a tener que contratar un práctico para entrar a una marina en un puerto grande, pero no se hace en su pais de abanderamiento, el velero extranjero debe contratar ese practico, y no puede alegar que en su pais no se hace...porque en España esa norma de puertos SI le afecta, porque esa Isla con motor de Belgica (pongamos por caso), se mueve en aguas de otro pais y cada pais si es soberano para decir como se navega en sus aguas ...

Otro EJEMPLO:

Si un barco que en su pais (que no es miembro firmante del convenio MARPOL), pongamos por caso, llega a España, y vacia su caca y su pis tan contento, como SI puede hacer en su pais, pero al bueno del señor, se le ocurre hacerlo en un puerto español, y le pilla la policia portuaria o la GC... pueden multarle??? SI


¿Y porque pueden multarle si en su pais no es obligatorio llevar Tanque de KK?

Pues porque aunque España no puede obligar a ese barco a que instale un tanque de kk, ni puede regular que lo ponga, (ya que como hemos abundado, es territorio de otro país), si ese barco contamina las aguas españolas, PIERDE SU DERECHO DE PASO INOCENTE y desde que lo hace, y se detecta por un agente que lo ha hecho, (conozca la ley española o no) puede ser intervenido por la GC, y multado y la multa si es un transeúnte, se le puede cobrar en el momento además, si demuestra que es residente en España pues se le envía y podra defenderse como cualquier hijo de vecino pero poco puede hacer, desde luego alegar que en pais de bandera de su barco esta permitido tirar la caca y el pis en el puerto, no le va a servir de nada porque esta en Aguas españolas, y aqui en nuestras aguas no se permite, con lo que o no caga y mea o si va a seguir navegando por aguas españolas tendra que cagar y mear siguiendo la normativa española, (que es una adaptacion del MARPOL cambiando las distancias) para las aguas sucias es decir cagara y meara a las millas previstas para que no sea considerado delito de contaminacion segun la legislación española, o le acabara poniendo un tanke de kk al barco.

¿Quiere decir esto que ese barco es regulado por el derecho español, en lo que tiene que equipar?

Pues NO, quiere decir que el barco podra seguir sin tanke de KK y nadie le podra multar por no llevar instalado el tanke de KK, (pues en su pais de bandera no se lo exigen), pero como le pillen contaminando, o echando la KK y el pis en zonas no permitidas le van a multar, por lo que le valdra la pena si va a seguir navegando por España o aguas Europeas (firmantes de MARPOL), instalarlo, o se juega que le frian a multas.

Habra gente que me diga: pero entonces, ¿ hay cierta normativa española que se le aplica a ese barco de pabellon extranjero...?

Pues SI, pero dicha normativa [U]sólo atañe a comportamientos que quiebren el derecho de paso inocente, a interacciones del barco y las aguas soberanas del pais donde navega, comision de delitos, a las materias en suma tasadas por lo previsto en los convenios internacionales, y armonizadas por los paises, pero [/u] NUNCA a lo que el barco debe equipar o cumplir, en cuanto a equipamiento, armamento, seguridad del buque y ocupantes, equipamiento del buque en cuanto a contaminacion etc.

Es evidente que un barco de un pabellon de un pais NO firmante del MARPOL si quiere navegar por europa, le vendra mejor instalar un tanke de KK, porque en cualquier pais europeo donde pare, (que son firmantes del tratado) no va a poder tirar la KK y el pis en cualquier parte y de cualquier modo, puertos, marinas, etc..

Por lo que si amarra y no lo pone, tendra que ir a hacer sus necesidades a los servicios de la marina o puerto, y no podra hacerlo en su barco etc...

Espero que ya de esta te quede claro vent, porque creo que la explicación es lo suficientemente profusa para que entiendas que un barco aunque sea territorio de otro estado, si comete delitos en aguas soberanas españolas, con las particularidades previstas por tratarse de territorio del estado de pabellón, puede ser perfectamente abordado por la policia española para detener la actividad criminal, lo cual no implica que España pueda regular lo que le atañe en cuanto armamento, seguridad o contaminacón, son cosas totalmente diferentes por lo que no tienen nada que ver con lo que tratamos aqui sobre la OM..
Clarinete total, no pierdas ni un segundo más.

A otra cosa y gracias por tanta información.
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Slava Ukrayini!.
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Apagapenol (30-07-2018), Fuerza 7 (30-07-2018)