Ver mensaje
  #8  
Antiguo 30-07-2018, 19:03
Avatar de biker62
biker62 biker62 esta desconectado
Expulsado
 
Registrado: 13-02-2008
Localización: Empordà
Edad: 63
Mensajes: 2,468
Agradecimientos que ha otorgado: 1,463
Recibió 1,663 Agradecimientos en 799 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: En cala montjoi (Rosas, Gerona) no se puede fondear sin pagar?

Cita:
Originalmente publicado por bricol Ver mensaje

(....)

El Plan de Usos de temporada del dominio publico marítimo terrestre del termino municipal de Rosas para las temporadas 2017-2021, cuya memoria consta de 13 paginas, ademas de sus anejos, hace referencia al ordenamiento de los usos que se le puede dar a las playas, calas y paseo marítimo, en su capitulo 11 y con un contenido de menos de una pagina hace referencia a las boyas autorizadas. En ningún lugar hace mención de la prohibición de fondear con ancla y menos la sanción correspondiente. De no haber mas información al respecto, esto se contradice con lo dicho por el vigilante "puedo pero no lo voy a sancionar".

(....)

Y como siempre derivamos hacia otros mares, vuelvo a la pregunta :

- La guardia civil multa por fondear en zonas de poseidonea, aunque no tengas el ancla entre ella
- Sabéis si las disposiciones municipales en cuestión tienen asociadas sanciones económicas
- Medio ambiente tiene competencia sancionadora en la zona marítimo terrestre
-Creo que existe un mapa de fondeo permitido, al menos en las islas los he visto, sabríais indicarme donde encontrarlo

Detallito importante que no has mencionado, supongo que sin mala intención:

Lo que te pasó fue dentro de un Parque Natural, que ocupa una parte de costa y una parte de mar, y donde aplican normas mucho más estrictas que en otros puntos de la costa. Por esto Medio Ambiente, ayuntamientos y "forestales" (que en realidad son Agents Rurals) tienen competencias.

Aquí (página 95) tienes el plano de Montjoi en el que se reflejan las concesiones de boyas, canales de acceso (ojo, es de uso privativo de un negociete de alquiler de artefactos de playa), elementos diversos en la playa y las zonas con posidonia.

Aquí (páginas 48, 49 y 50) tienes la descripción de cada una de las concesiones.

El Pla Especial de Protecció del Parque Natural lo tienes aquí.

Armado con el plano, a lo mejor es más fácil de convencer a los VP (Vigilantes de la Playa ), AR, GC y demás organismos con competencias de que no haces nada ilegal.

No me he leído toda esta documentación en detalle, pero en diagonal no soy capaz de ver que se prohiba explícitamente fondear en el Parque fuera de las zonas de posidonia (como sí sucede en el Parque Natural de Les Medes, donde no se puede fondear (y las boyas son pocas pero gratuitas)).

Si que es cierto que en el punto 39.3 del Pla de Protecció se establece que las actividades relacionadas con la náutica de recreo se deberán regular en un posterior Pla Rector d'Ús i Gestió, que parece ser que aún no está redactado.

También es cierto que el punto 11.1e prohibe "Usos esportius o de lleure susceptibles de provocar alteracions significatives en els sistemes naturals i la biodiversitat, nivells sonors alts, erosió del sòl o molèsties a la fauna silvestre protegida", epígrafe bajo el cual se podría prohibir casi todo.

Vaya, un lío. Insisto en que me parece que tu mejor arma es el plano de la página 95.

Suerte la próxima vez.

Citar y responder