Detallito importante que no has mencionado, supongo que sin mala intención:
Lo que te pasó fue dentro de un Parque Natural, que ocupa una parte de costa y una parte de mar, y donde aplican normas mucho más estrictas que en otros puntos de la costa. Por esto Medio Ambiente, ayuntamientos y "forestales" (que en realidad son Agents Rurals) tienen competencias.
Aquí (página 95) tienes el plano de Montjoi en el que se reflejan las concesiones de boyas, canales de acceso (ojo, es de uso privativo de un negociete de alquiler de artefactos de playa), elementos diversos en la playa y las zonas con posidonia.
Aquí (páginas 48, 49 y 50) tienes la descripción de cada una de las concesiones.
El Pla Especial de Protecció del Parque Natural lo tienes
aquí.
Armado con el plano, a lo mejor es más fácil de convencer a los VP (Vigilantes de la Playa

), AR, GC y demás organismos con competencias de que no haces nada ilegal.
No me he leído toda esta documentación en detalle, pero en diagonal no soy capaz de ver que se prohiba explícitamente fondear en el Parque fuera de las zonas de posidonia (como sí sucede en el Parque Natural de Les Medes, donde no se puede fondear (y las boyas son pocas pero gratuitas)).
Si que es cierto que en el punto 39.3 del Pla de Protecció se establece que las actividades relacionadas con la náutica de recreo se deberán regular en un posterior Pla Rector d'Ús i Gestió, que parece ser que aún no está redactado.
También es cierto que el punto 11.1e prohibe "Usos esportius o de lleure susceptibles de provocar alteracions significatives en els sistemes naturals i la biodiversitat, nivells sonors alts, erosió del sòl o molèsties a la fauna silvestre protegida", epígrafe bajo el cual se podría prohibir casi todo.
Vaya, un lío. Insisto en que me parece que tu mejor arma es el plano de la página 95.
Suerte la próxima vez.
