Hola.
Cita:
Originalmente publicado por Fuerza 7
Otra cosa es como comenta Markuay,que ese club decida en junta que no van a dar amarre a barcos de lista sexta, en ese caso juega la libertad del club como asociación privada para decidir dar o no amarre.....
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En esto no estoy de acuerdo, con ese planteamiento (no quiere decir que sea ilegal, quizás con la ley en la mano es legal), ya que un club náutico está gestionando algo público (costa), por lo que me parece totalmente inconstitucional, prohibir el uso de algo que es público, simplemente por la lista a la que pertenece, pabellón del barco, nacionalidad o residencia del patron. Del mismo modo muchos puertos gestionados por estamentos públicos, que no conceden amarres si tu barco tiene pabellón extranjero, aunque tú nacionalidad o tú residencia sea en España (por ejemplo, los puertos públicos de la Comunidad Valenciana).
Para mi totalmente inconstitucional y si además el pabellón es de la UE en contra de las normas europeas.
Pero bueno, como no soy jurista quizás haya leyes que aprueben esos hechos, pero como decía mi abuelo “la ley y la razón no tienen nada que ver” y lamentablemente como se puede observar todo lo que salga de un parlamento, ministerio, ayuntamiento o cualquier estamento público no tiene por que ser legal, ni constitucional, cosa que se les debería de exigir ya que son ellos los que hacen las normas.