Cita:
Originalmente publicado por Fuerza 7
.... los límites que pone la administracion a la concesión estan en el pliego y si en el pliego dice que no podra limitarse el amarre y que el club permitira amarr, a a todo hijo de vecino, por su puesto el club no podra aprobar no dar amarre a los lista 6ª pero si en las condiciones de la concesion no se dice nada en contra, la gestion de la lámina de agua una vez se otorga la concesión corresponde a todos los efectos al club nautico......
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Por es ninguna administración debería de permitir que prohíba conceder o dar amarres a barcos de la lista 6, ya sea un Juan Nadie que ha alquila un barco lista sexta como a una empresa que tenga barcos en lista sexta, ya sea una concesión como con sus mismos puertos que ellos mismos gestionan.
Otra cosa sería que la administración, limitasen la concesión del número amarres a empresas de alquiler, indicando un % máximo de amarres para esas empresa, para evitar que dichas empresas desplacen a los Juan Nadie que quieren tener su propio barco. Eso lo vería correcto.
Pero el prohibir me parece que debería de ser algo ilegal e inconstitucional, al igual que no se debería permitir que una empresa se presenta a una concesión, en su proyecto se indique que la eslora mínima sean 12m (por poner un ejemplo). O que los puertos que gestiona la propia administración, si tienes pabellón de la UE (que no sea el español), no te concedan un amarre.
Sin embargo, la administración hace dejación de funciones y permite que cada uno tenga su pequeño reino de taifa (empezando por la propia administración). Ese tipo de cosas no deberían de estar permitidas ya que se está gestionando algo que es público (costa)