Cita:
Originalmente publicado por caribdis
¿Podrías dar algún dato más de cómo sería esa impugnación directa?
Por un lado dices que con una OM se puede interponer impugnación directa en el plazo de dos meses desde que se dicte, y para el RD parece que entiendo que todavía se podría hacer también una impugnación directa dirigida al TS, ¿son posibles las dos?
En este artículo se habla de la impugnación indirecta:
http://pedrocorvinosabogado.es/recur...dministrativa/
Un saludo

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Hola: Perdona si no me he expresado suficientemente claro antes.
Para cualquier norma, la OM o el RD, hay dos vías:
a. La impugnación directa, interponiendo el recurso en el plazo de dos meses desde que se publique. (El plazo de dos meses es el mismo para cualquier tipo de acción).
b. Una vez transcurridos los dos meses, ya no cabe la vía de la impugnación directa. Entonces ya solo cabe impugnar la norma cuando esta se aplica. En concreto, el caso de la DA5 del RD, como ya pasaron los dos meses, la Única vía para impugnarla es planteando la ilegalidad al poner un recurso contencioso-administrativo contra la imposicion de una multa puesta en aplicación de la DA5. O sea, cuando la GC pare a un barco con bandera extranjera y patron residente, si este no exhibe titulacion le pondrán una denuncia y, posteriormente, se le impondrá una sanción. Y, dado que la resolución que imponga la sanción se basará en que la DA5 exige que los patrones residentes tengan un título reconocido, la impugnación de la multa en vía administrativa permitirá que el juzgado plantee la legalidad de la DA5 ante el Tribunal Supremo.
Espero haberme explicado mejor. Saludos, CD