Una cosa son irregularidades en el proceso de adjudicación de la Concesión de los amarres al Club, que habría que resolver en el ámbito administrativo, primero agotando los recursos en vía administrativa, y en última instancia en sede de la jurisdicción contencioso administrativa, y otra cosa es la normaiva interna del Club naútico sobre la gestión de los amarres frente a sus socios ( régimen de preferencias, listas de espera etc)
Entiendo que cualquier diferencia en relación a ésto último hay que dilucidarla en vía civil ordinaria.
Procedimiento a seguir: Requerimiento previo a la Dirección del Club exponiéndole el caso, denunciando normativa infringida y requiriendo inmediata enmienda, con expresa reserva de ejercer acción judicial si no atiende la solicitud.Si no hay respuesta, o no es stisfactoria, demanda civil, o acto de conciliación previo.
Si el Club sabe que está en falso, es previsible que enmiende su postura antes que tenerse que presentar como un tramposo ante su colectivo de socios.
Si ello no ocurre es el Juez quien resulve quien lleva la razón.
Suerte!!!
Saludos
