No se si queda claro pero esta asi :
"1.5.3. Certificados RN De Tripulación Reducida
Para evitar el excesivo coste en renovaciones de certificado por la participación en este tipo deregatas alternadas con otras con tripulación normal, lo que supondría una renovación cada vez, está prevista la emisión de CERTIFICADOS ESPECIALES con peso de tripulación mínimo, denominados RN DE TRIPULACIÓN REDUCIDA, identificados con la leyenda que indicará
claramente "VALIDO PARA REGATAS DE TRIPULACIÓN REDUCIDA".
Las regatas de tripulación reducida corresponden con las regatas de solitario y a dos.
Un armador que participe en regatas en ambas modalidades podrá gestionar y abonar los dos certificados (el normal y el de "TRIPULACIÓN REDUCIDA"), que tendrán validez para todo el año de su expedición, siempre y cuando no se efectúen modificaciones, caso en que se precisará la renovación de ambos certificados.
En los certificados de tripulación reducida se aceptan modificaciones respecto al certificado de tripulación completa en lo que afecta al plano vélico (medidas de velas, P, E, tangón, botalón y enrolladores).
Si un barco cuenta con ambos certificados no podrá utilizar el RN “TRIPULACIÓN REDUCIDA” en regatas de tripulación completa.
Del mismo modo, y en caso de poseer ambos certificados, un barco que participe en regatas RN de “TRIPULACIÓN REDUCIDA” no podrá utilizar un certificado de tripulación completa, debiendo utilizar el certificado acorde a la modalidad de regata a realizar. "
