Hola.
Partiendo de la ley de costas,
artículo 73. Usos prohibidos en zonas de baño.
En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa.
Dentro de estas zonas no se podrá navegar a una velocidad superior a tres nudos, debiendo adoptarse las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad de la vida humana en el mar. Estará prohibido cualquier tipo de vertido desde las embarcaciones.
El problema que veo es que no indica si la cala donde estaba fondeado, estaba balizada o no.
Si estaba balizada y estaba fondeado, habrá sanción. Si la cala no estaba balizada entiendo que se puede estar fondeado, ya que el artículo no dice nada de que esté o no esté prohibido el fondeo.
Esto es una interpretación que hago yo que no soy abogado ni jurista, también se puede dar que haya alguna norma, ley, disposición, nacional, autonómica, regional, municipal o local que prohíba el fondeo a una determinada distancia de la costa. Ya sabemos que nuestros legisladores están para ayudar al ciudadano.