Cita:
Originalmente publicado por Boston
 ¿No pretenderéis pagar el ITP por la compraventa de una embarcación de bandera extranjera????
Entiendo que no debería ser una operación sujeta a ese impuesto al ser un bien mueble de otro país; en todo caso se tendría que pagar el impuesto correspondiente en el país de bandera, si es que existe alguno que grave esas operaciones privadas.
Digo yo, como una hipótesis razonable... 
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El ITP grava al sujeto pasivo residente, en el caso de muebles.