Pues yo esto no lo veo así de claro.
La compraventa por un ciudadano español de una embarcación con bandera belga, pongamos por caso, se realiza mediante contrato privado y acto seguido, el comprador gestiona ante las autoridades belgas la emisión de una nueva "Lettre de Pavillión" a su nombre.
Esa operación no le consta ni le incumbe a la administración española, toda vez que el barco continúa siendo de bandera extranjera y no existe obligación fiscal de declarar la propiedad de buques o aeronaves que tengamos matriculadas en el extranjero (a diferencia de la pasta en paraísos fiscales, que esa sí

)
Lo que se exige para que el barco pueda permanecer de manera indefinida en aguas españolas es el ISDMT.