Cita:
Originalmente publicado por Boston
A ver, es que ya estamos otra vez con lo mismo, se trata de otra extralimitación si hacienda quiere meter la mano en operaciones jurídicas que se realizan en otros países o no???
Porque la transmisión de propiedad de una embarcación belga es un acto jurídico que tiene lugar en Bélgica, no en España, da igual en que cafetería se firme el contrato.
Como va España a reclamar un impuesto sobre un acto jurídico que se celebra en Bélgica???; en todo caso si Bélgica grava ese tipo de transmisiones, es allí donde habría que pagar el impuesto, no aquí.
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Por que lo dice un RD??
art 6
1 El impuesto se exigirá:
A) Por las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejecitarse o hubieran de cumplirse en territorio español o en territorio extranjero, cuando, en este último supuesto,
el obligado al pago del impuesto tenga su residencia en españa
te guste o no