Discusión: impuesto T-5
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Antiguo 17-02-2008, 16:35
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Predeterminado Re: impuesto T-5

Hablemos con propiedad. No se trata de un impuesto.
No es lo mismo un impuesto, que una tasa, o que una tarifa, por ejemplo. Pero eso sería objeto de otra discusión...
A lo que vamos, la T-5 es una tarifa de la Autoridad Portuaria.

Cita:
Orden de 30 de Julio de 1998 del Ministerio de Fomento por la que se establece el régimen de las tarifas por servicios portuarios prestados por las Autoridades Portuarias

Tarifa T-5: Embarcaciones deportivas y de recreo
Artículo 50. Definición y aplicación.

Esta tarifa se exigirá por el acceso marítimo de las embarcaciones deportivas o de recreo al puerto y su atraque o fondeo en el puesto que les haya sido asignado, incluyendo la utilidad que les proporcionan las obras e instalaciones portuarias y los servicios generales del puerto, y por sus tripulantes y pasajeros, del uso de los muelles y pantalanes del puerto, accesos terrestres, vías de circulación y de los centros de estancia y recepción de titularidad de la Autoridad Portuaria, si los hubiera, debiendo abonar los servicios específicos que solicite.

Artículo 51. Sujetos obligados al pago.
Abonarán esta tarifa el propietario de la embarcación o su representante autorizado y, subsidiariamente, el Capitán o patrón de la misma.

Artículo 52. Base de la tarifa.
La base para la liquidación de la tarifa será la superficie en metros cuadrados resultante del producto de la eslora máxima de la embarcación por la manga máxima y el período de veinticuatro horas de estancia en el atraque o puesto de fondeo. Por eslora máxima se entiende la máxima distancia existente entre los extremos de los elementos más salientes de proa y popa de la embarcación y sus medios auxiliares.

Artículo 53. Cuantía básica.
1. La cuantía básica en pesetas de esta tarifa por metro cuadrado y por períodos de veinticuatro horas o fracción, contados a partir de las doce horas del mediodía, para cada uno de los servicios independientes que se presten, será la siguiente:
Servicio prestado Pesetas/m2:
a) Puesto de fondeo, atraque o estancia en seco:
a.1) Atraque de punta........................14,28
a.2) Atraque de costado.....................47,94
a.3) Puesto de fondeo con amarre a muerto. 9,18
a.4) Puesto de fondeo con medios propios. 7,14
a.5) Estancia habitual en seco............... 2,04
b) Acometida de agua........................ 2,04
c) Recogida de basura........................ 2,04
d) Vigilancia general.......................... 2,04

2.Los servicios b), c) y d) serán de obligada facturación si las instalaciones dispusieran de los mismos.
Cada instalación deportiva compondrá, de acuerdo con los servicios de que disponga, un precio por metro cuadrado que se aplicará a todas las embarcaciones que usen la instalación.
3. La cuantía básica podrá incrementarse en un 20 por 100 en las tarifas por puestos de fondeo, atraque o estancia en seco [servicios a.1), a.2), a.3), a.4) y a.5) del cuadro anterior], en aquellos puertos con marea superior a 2,5 metros.
4. La petición de los servicios supone la aceptación de las condiciones en que se prestan por la Autoridad Portuaria, que deberán ser públicas, no siendo ésta responsable de los incidentes que puedan producirse a causa de la configuración o disposición de las instalaciones, así como de los daños y perjuicios debidos a causas meteorológicas.
Para más información, consulta la Orden de referencia en el BOE nº 192 de 12/8/1998.

Saludos.

Editado por Inspectorate en 17-02-2008 a las 16:46.
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