Re: Cambios en la normativa DGMM
"Una puntualización, con la redacción actual de la ley de impuestos especiales, poseer pabellón comunitario no resulta en ninguna ventaja fiscal con respecto a los pabellones españoles, para los armadores con residencia fiscal en España; aún sufriendo un impuesto que no existe en el resto de Europa, la fiscalidad está equiparada,"
En realidad no está equiparada: los pabellones comunitarios de recreo pagamos todos los impuestos obligatorios en España y todos los impuestos del país de abanderamiento. Pagamos DOBLE fiscalidad, a diferencia de los mercantes con bandera de conveniencia panameña o similar.
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