
18-08-2018, 15:02
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Obersteuermann
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Re: Tamaño máximo de auxiliar sin matricular
Cita:
Originalmente publicado por priesto
«Embarcación auxiliar»: toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuya eslora máxima no sea superior a 4 metros y cuya potencia instalada, en su caso, no sea superior a 8 kW, siempre y cuando sea destinada exclusivamente al servicio auxiliar de la embarcación principal de recreo a la que sirve. Estas embarcaciones solo podrán navegar en las proximidades de la embarcación principal.
RD 1435/2010, de 5 de noviembre
Saludos
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Buenas, cofrade:
El RD 1435/2010 es inaplicable en este caso; el cofrade windi hace la pregunta refiriéndose a banderas comunitarias.
Saludos y 
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)
Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)
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