Cita:
Originalmente publicado por markuay
obligatoriamente, tantos como ocupantes se encuentren en la embarcacion en ese momento, si vas solo, con llevar uno basta.
|
No discutiré mucho, pero si hacemos caso a la Orden FOM/1144/2003 (enlace al
texto consolidado, en vigor) lo que dice es:
Cita:
Artículo 7. Chalecos salvavidas.
...
2. Las embarcaciones que naveguen en las Zonas 2 a 7 llevarán como mínimo un chaleco salvavidas por persona autorizada.
|
Luego, en mi opinión, siendo poseedor de un barco antiguo sin marcado CE y bandera española y despachado para zona 4 y 6 personas, debo llevar 6 chalecos salvavidas a bordo para 6 adultos. Además, de infantiles adecuados si viene algún niño.
Otro tema, sobre los inflables.
Según la misma normativa, "Los chalecos salvavidas inflables serán revisados anualmente en una Estación de servicio autorizada", esto es, que te va a costar la revisión tanto o casi que lo que cuestan algunos nuevos...
Yo los llevo y los seguiré llevando, pero el día que tenga que pasar la ITB, los esconderéy si me fueran a pasar revista la PGC, procuraría ocultarlo como si fueran algo prohibido (país

).
(Edito, lo mismo sugiere el enlace que has puesto, Markuay)

