Buenos días, cofrade:
El Art. 2 de esa Orden Ministerial que citas ya deja bien claro que sólo es aplicable a las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil.
Lamentablemente, en España y en el ámbito civil, las PLB siguen estando prohibidas para uso no náutico, y en el uso náutico, sólo están admitidas para embarcaciones que no tengan que llevar una EPIRB.
Nuestra Administración, siempre atenta a las necesidades de sus administrados...
Saludos y
