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"La normativa reguladora de las Tasas establece como sujeto pasivo contribuyente al usuario de la embarcación, y como sujeto pasivo sustituto a la entidad concesionaria.
Por tanto, el Club/Puerto paga la Tasa en nombre propio, en su calidad de sujeto pasivo, y al no actuar en nombre y por cuenta del usuario final, no se puede decir que se trate de un anticipo.
Al no tratarse de un anticipo, el Club/Puerto lo que está haciendo es repercutir la tasa de un servicio al usuario final, tasa que formará parte de la base imponible y, por tanto, sujeto a IVA. "
Es lo que hay...
