Re: Pabellón Holandés: Alguien sabe algo de ESTOOOO???
En mi opinión, y recalco opinión, el ICP no ha sido nunca un reconocimiento oficial de abanderamiento en el sentido que le da la legislación española y, por supuesto, ahora menos.
Por tanto los enarbolantés de pabellón holandés al resguardo de dicho documento se encuentran en España en una situación administrativa cuando menos opinable por parte de las autoridades españolas.
Un barco Holandés no tiene por qué coincidir con la legislación española, sino con la de su pais.
Tampoco la DGMM, que no es el estado, sino un organismo del monton, debe meterse a cuestionar la legislacion de otros paises EU.
Hasta que ha pasado lo que ha pasado, el sistema era uno mas.
Ahora mismo no tengo ni idea de como esta el tema en los casos que se han renovado con las nuevas circunstancias.
Aunque todos sabemos que siempre a sido un sistema diferente a otros formatos mas oficialistas, como el belga o el francés.
En Alemania pasa algo parecido a Holanda (salvando las distancias).¿Eso significa que mañana pueden decidir que tampoco valen los documentos de los barcos alemanes?
¿Y ya puestos a hacer el burro, ¿que pasa si alemania decide no reconocer la legislacion española y no permite la entrada a ningun avion español?.
En algunos países europeos un barco es considerado un artilugio, como un patinete, o una lavadora, y por lo tanto no se necesita ningún tipo de registro oficial, menos aún algo parecido a la DGMM, lo compras y lo usas, sin titulaciones, matriculas, zonas de navegación, etc. Eso no significa que aquí no deba reconocerse.
No hay un sistema más legal que otro. Aquí somos híperburocráticos a todos los niveles, (típico comportamiento bananero) pero en otros países europeos no, ¿Cuál es más lógico o legal?
Cualquier Capitanía puede iniciar un procedimiento sancionador, con resultado incierto, que obligaría al ciudadano a defenderse y ya sabemos lo que significa esto en Derecho Administrativo y Procesal.
Todo esto bajo la amenaza de las, bajo cualquier opinión, desmesuradas sanciones que prevén las leyes españolas.
Eso sería bastante raro y podría crear un precedente bastante peligroso a otros niveles, por la misma regla de tres, se podría hacer lo mismo con todos los barcos con bandera de Panamá o Liberia que tan habituales son en la MM.
¿Y si no hay límites, por qué no iniciar algo así contra todos los ciudadanos extranjeros residentes en España con pabellón español?
También se podría hacer algo parecido con cualquier aspecto ajeno a la náutica, ya puestos, Porque no recurrir todas las escrituras otorgadas a ciudadanos extranjeros, todos los testamentos, todas las adopciones en el extranjero, etc.
¿Lo que haría yo? Y recalco lo de yo,
1. Si mi ICP específica el pabellón lo consultaría en la Capitanía de mi puerto.
Si es así, es perfectamente legal, tan legal como cualquier otro.
En la UE existe lo que llaman reconocimiento reciproco de las leyes, si españa pretende que se respete su legislacion, esta obligada ha hacer lo mismo con los demas.
2. Si no, comenzaría de forma inmediata un abanderamiento convencional sea este belga o cualquier otro.
En este punto coincido bastante, simplemente porque el tiempo pasa y no se sabe muy bien en que quedara el asunto, claro que yo solo doy mi opinion personal.
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Slava Ukrayini!.
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