Cita:
Originalmente publicado por LP706
Me parece que todos sabemos lo que decimos cuando hablamos de "Gasóleo rojo" cuyo uso está prohibido para ciertos usos.
Se trata de un gasóleo subvencionado que además de tener color rojo lleva marcadores y trazadores para identificarlo.
Es bastante corriente que personas que tienen acceso a este tipo de combustible lo utilicen para usos distintos de los previstos o lo vendan a bajo precio.
Nunca te van a multar por el color del combustible que lleves en el barco, te tomarán muestras que se analizarán y si es del subvencionado ya puedes enseñar una factura de compra que te ponen la multa.
Entre otras cosas porque una factura puede acreditar que has comprado una cantidad de combustible, pero no que se trate del combustible que llevas en el depósito.
El que te vendan en otros países con el color que sea, no traerá los marcadores que identifican al gasóleo subvencionado y no tendrás problemas.
Además hay otros gasóleos cuyo uso está prohibido o restringido tanto en España como en la UE por motivos medioambientales.
Yo entiendo por poner gasoil "legal" el que te ponen en un punto de suministro "normal" y a precio "normal".
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Cuando he explicado que le pueden multar no me he extendido, pero si se lo digo es porque hablo con conocimiento del asunto.
Como regla general, las operaciones de adición de los marcadores y trazadores de los que tu estas hablando cofrade, previstos en la Orden PRE/1724/2002, de 5 de julio, han de realizarse obligatoriamente en fábrica o depósito fiscal, con aviso previo a los servicios de intervención.
De todas formas, se exime a los titulares de los establecimientos de comunicar previamente a la administración, siempre y cuando hayan sido autorizados a realizar operaciones mediante sistemas de marcado automático.
Por otro lado,
en los supuestos de importación y recepción de productos procedentes del ámbito intracomunitario (el traer en un depósito de combustible una cantidad de litros de gasoil rojo de otro pais de
la UE se puede interpretar como importación, y hablo en términos comunitarios), el Reglamento dispone normas específicas. Por lo que se refiere a los supuestos de importación, los marcadores deberán incorporarse antes de que se produzca el devengo del impuesto, es decir,
en origen o en el lugar de importación. es decir un gasoil ROJO que venga de un pais comunitario y se traiga a España, debe ser marcado en origen.
En cuanto a los supuestos de recepciones intracomunitarias,
los productos deberán marcarse en origen, salvo que el destino sea una fábrica o depósito fiscal y que la oficina gestora autorice lo contrario para los casos de envíos con destino a un destinatario registrado.
Lo dicho, el color rojo intracomunitariamente identifica gasoil bonificado, si ese combustible se importa en este caso a España, excepto que su destino sea una fabrica o deposito fiscal, debe venir con sus marcadores y trazadores de origen, el llevar ese gasoil sin ellos es motivo de sanción, si se adquirio dicho gasoil en pais intracomunitario, y llevarlo con ellos lo mismo si no se esta autorizado.
Lo dicho hacerme caso y no jugueis con eso, si bien no es habitual que os fiscalicen el gasoil la GC podrian hacerlo y de la Multa solo os libra la buena voluntad del agente, si os la pone a recurrirla y a ver si teneis suerte o aun os toca pagar mas...
