Cita:
Originalmente publicado por fragonero
Soy bombero profesional, cobro por ello y patroneo la embarcación de bomberos en lista 8ª cuando toca y bajo autorización de la capitanía a la que pertenece y con titulación recreativa.
En mi opinión, deberíamos ser patrones profesionales, pero así es la ley, supongo que a alguien debe interesar que así sea.
No hase falta desir nada mas!
Saludos y 
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Buenos días, soy compañero de profesión y en mi caso patrón portuario es la titulación mínima exigida para despachar nuestra embarcación, así como formación básica para los marineros que vayan a bordo, la capitanía solo autoriza titulaciones de recreo para personal voluntario, es decir cómo decía alguien en este foro en el momento que cobras pasas a ser profesional y el patrón cobra el sueldo por su trabajo y normalmente el ayuntamiento o la comunidad facturan por los servicios de rescate, con lo cual mientras no se denuncie o pase algún accidente que se judicialice no hay problema pero todo personal que hace esas labores cobrando aunque no sea su función principal están haciendo intrusismo profesional. Que nos afecta a todos los titulados náuticos .