Ahora están queriendo meter aquí una nueva OM, que en caso de salir como está , aún hace menos interesante el pabellón Español
Falso,hace menos interesante las banderas extranjeras.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta Orden se aplicará a todas las embarcaciones de recreo:
a) Que estén matriculadas, inscritas o preinscritas en España.
b) Que, de conformidad con la legislación vigente, desarrollen una actividad con
fines comerciales o lucrativos en aguas marítimas en las que España ejerce
soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, cualquiera que sea su Estado de
pabellón.
c) Que naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial
español, cualquiera que sea su Estado de pabellón, y, que sean propiedad de
personas físicas o jurídicas que tengan su residencia o domicilio social en España o
cuyo patrón tenga su residencia en España.
https://www.fomento.gob.es/NR/rdonly..._AP11mayo2.pdf