Pues lo que pasa es que como le pare la Agencia Tributaria le va a arreglar el cuerpo. Debe pagar el impuesto a no ser que lo compre a un profesional y pague IVA. Y ojo, si no tiene pagado el IEDMT y le corresponde hacerlo, también.
Real decreto 828/1995
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php...E-A-1995-15071
Artículo 6. Exigibilidad del impuesto.
1. El impuesto se exigirá:
A) Por las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español o en territorio extranjero, cuando, en este último supuesto, el obligado al pago del impuesto tenga su residencia en España.
Por lo que si eres residente español y el barco va a estar en España, a pasar por caja.