Cita:
Originalmente publicado por mazatlan
Que quien ha hecho una inversión en un varadero pueda disponer sobre quien entra y quien sale en el recinto,teniendo además presente que responde de cualquier accidente que pueda producirse en el mismo,explica el que se crea asimismo en su derecho de impedir la entrada de personas no dependientes para trabajar en el recinto, aunque se trate del barco del propio “intruso”
Que los servicios de terceros sean más o menos caros, o insultantemente caros es otra cuestión.
Imaginémonos que un restaurador tuviera que admitir que cualquier cliente, por el mero hecho de haber reservado mesa en el local, pudiera adentrarse en la cocina a preparar la comida que se trae de casa o del Supermercado...., o que una vez ocupado el elevador de un taller por nuestro vehículo pretendiéramos trabajar en el mismo para ahorrarnos la factura del dueño de las instalaciones.
Pueden parecer una comparaciones extremas, pero algo hay de similar en un caso y otro.
Saludos
|
Saludos,
La comparación suena bien, pero no es exacta.
El restaurante o taller establecido durante bastantes años normalmente es de propiedad. Todo lo que hay dentro tiene un propietario, y mientras se respete el orden público y las ordenanzas municipales puede hacer de su propiedad un pandero.
El varadero suele ser una concesión, mucho más limitado que la propiedad. Si la concesionaria no cumple las condiciones firmadas puede llegar a perderla.