Vale, entonces yo derivo:
- Si eres Patrón de Recreo y gobiernas un barco fuera de la zona del mar territorial (12 millas) para la cual estás habilitado por tu título está feo, pero difícilmente pueden sancionarte. Además, al no haber uniformidad en el asunto entre distintos países, ya que incluso en países de la UE se puede navegar sin título, la cosa es complicada.
Respecto al principio del post, sobre el material de seguridad.
- Si yo tengo despachado el barco para una zona, estoy obligado a llevar siempre el material que coresponde a mi despacho. Si me falta la balsa y estoy a 6 millas pueden inspeccionarme y sancionarme.
- Para poder salir legalmente de las 12 millas debo tener zona 3, 2 o 1 y el material correspondiente.
- Si tengo el barco despachado para zona 4 y navego a menos de 12 millas no tengo que llevar más que el equipamiento que corresponde. Si salgo de las 12 millas está feo aunque lleve el equipamiento de seguridad (balsa, baliza, etc), pero difícilmente pueden sancionarme.
Eso es lo que he entendido.
No es que a mí me guste pasar mucho tiempo con estas cuestiones, pero quiero saber a qué atenerme.
Una cosa es llevar el equipamiento de seguridad por su utilidad y otra porque te obliguen.
Muchas gracias a todos, especialmente a Auskalo, Papaventos y Ocell
