Tengo una idea... vayamos en nuestro barco sin abanderar, a ver que pasa
Estoy tratando de razonar lo que se dice aquí al respecto de la nueva norma. Si no me equivoco, un barco propiedad de una empresa comunitaria no española, tiene y abandera un barco en un país comunitario no español, si lo para "la autoridad española" (Aduanas, GC, el alcaide...) si quien gobierna el barco no es español, pasan de largo y si es residente español, se suben al barco y a inspeccionar? ¿Cómo van a defender esta postura contraviniendo las leyes europeas que prohiben un trato distinto por parte de las administraciones en función de si son residentes o no lo son?