Re: Hora de buscar soluciones
Se puede plantear una duda:
Art. 5.
§ 1. Las siguientes embarcaciones de recreo se pueden registrar en Bélgica:
(1º) embarcaciones de recreo a partir de dos metros y medio de las cuales el propietario está relacionado con Bélgica.Existe un vínculo con Bélgica si la propiedad de una embarcación de recreo:a. es más del 50% propiedad de belgas o personas físicas que residen en Bélgica;ob. pertenece en un 50% a una persona jurídica registrada en el Crossroads Bank for Enterprises;oc. cumple con una combinación de las condiciones de a y b, si una persona física y una persona jurídica son copropietarios del barco.
(2º) embarcaciones de recreo que se comercializan de conformidad con la Directiva 2013/53 / UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, sobre embarcaciones de recreo y embarcaciones a motor y por la que se deroga la Directiva 94/25 / CE
.§ 2. La elección del nombre belga y el puerto de origen de una embarcación de recreo en la solicitud de registro debe ser aprobada por la autoridad mencionada en el artículo 7, 6 °. El puerto de origen debe ser el nombre oficial de una ciudad o municipio belga.
§ 3. El autor de una solicitud de registro deberá pagar una tarifa por el examen y expedición o rechazo de la carta de registro a que se refiere el artículo 6.
§ 4. El registro sigue siendo válido hasta que :(1) la propiedad de la embarcación de recreo se transfiere en su totalidad o en parte de forma gratuita oa un costo;(2) la propiedad de la embarcación de recreo se transfiere en su totalidad o en parte de forma gratuita oa un costo.
Se pueden registrar las que cumplen 1º y 2º o se pueden registrar las que cumplen 1º o 2º...?
Yo entiendo que es lo segundo, pero me mosquea que ponga primero y segundo.
Y el apartado cuatro parece que pone claro que a los que tienen ya el registro se les mantendrá si no hay transferencia de propiedad...

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"Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga"
Editado por caribdis en 06-10-2018 a las 11:51.
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