Cita:
Originalmente publicado por MITRAL67
Parece que solo nos queda el derecho a la pataleta ante una administración que raya lo absurdo. Todos los barcos no son iguales. Yo soy propietario de un barco un tanto especial, es un barco construido de manera artesanal en el año 2000, de esos que te quedas embobado viendo como lo hacen en YouTube. Construido dentro de un país de la unión europea navegando mas de 15 años catalogado como una autoconstrucción, casi casi no es un barco es una obra de artesanía realizada en madera de caoba. En España es imposible de legalizar la única opción vender o desguazar, pero lo mas acojonante que se lo puedo vender a cualquiera que no sea español, belgas, holandeses británicos franceses bueno creo que en toda Europa, y resto del mundo, y lo registrarían sin problemas, en unos días tendrá su documentación en regla y a navegar de hecho asi lo registre en Bélgica cuando lo compre hace seis años, todavía me quedan cuatro para pensar que hacer, pero realmente esto no es una afición esto empieza a ser mas una pesadilla. Adjuntos 83486
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Pues la directiva europea (marcado CE) no se aplica a los barcos como el tuyo, no se si eso te puede ser útil...
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2013-82983
Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2
Ámbito de aplicación:
2.
La presente Directiva no se aplicará a los productos siguientes:
a) por lo que respecta a los requisitos de diseño y construcción establecidos en el anexo I, parte A:
i) las embarcaciones destinadas exclusivamente a regatas, incluidas las de remo y las de entrenamiento de remo, denominadas así por el fabricante,
ii) las canoas y los kayaks diseñados para que puedan impulsarse únicamente mediante la fuerza humana, las góndolas y las embarcaciones de pedales,
iii) las tablas de surf diseñadas únicamente para que puedan impulsarse mediante la fuerza del viento y ser manejadas por una o más personas en posición de pie,
iv) las tablas de surf,
v)
Las embarcaciones históricas originales y las reproducciones individuales de embarcaciones históricas diseñadas antes de 1950, reconstruidas esencialmente con los materiales originales y denominadas así por el fabricante,
vi) las embarcaciones experimentales, siempre que no se introduzcan en el mercado de la Unión,
vii) las embarcaciones construidas para uso personal, siempre que no se introduzcan posteriormente en el mercado de la Unión durante un período de cinco años desde el momento de puesta en servicio de la embarcación,