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Originalmente publicado por asturias
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Es legal siempre y cuando el servicio no lo preste/recaude directamente Puertos del Estado/Delegación de Puertos de la Comunidad Autónoma, en este caso, lo recauda/presta la Marina o el Club correspondiente.
El art. 78.1.4 de la Ley del IVA define cual será la base imponible sobre la que se aplicará el tipo de gravamen del impuesto. De esta manera, se considera parte de la base imponible:
Los tributos y gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre las mismas operaciones gravadas, excepto el propio Impuesto sobre el Valor Añadido. Lo dispuesto en este número comprenderá los impuestos especiales que se exijan en relación con los bienes que sean objeto de las operaciones gravadas, con excepción del impuesto especial sobre determinados medios de transporte.
A nivel jurídico, parece ser que la medida es correcta, aunque la verdad sea dicha, tengo mis dudas sobre la constitucionalidad de este Art 78, en referencia a la hipotética confiscatoriedad que puede originar así como la interpretación que da la LGT a la doble imposición.
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