
10-10-2018, 16:29
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Corsario
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Registrado: 05-11-2009
Localización: Atlántico
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Respuesta: Re: Paises que permiten banderas de conveniencia.
Cita:
Originalmente publicado por kuovadix
Cuando se importa un bien, o se abandera en España, está importándose el bien a la UE. Al importar ese bien X, que está identificado y es individualizable, se pagan los impuestos correspondientes y, por tanto, ese bien, individualizado ya está legalmente en la UE. Si posteriormente se abandera en otro estado, sea el que sea, no altera que ese bien X ha estado regularizado para estar en la UE y, no puede ser importado de nuevo. Otra cosa distinta, es que existán otras normas en náutica u otro sector que impongan unas normas más restrictivas a ese bien en función del sector que se trate (de seguridad, de uso, etc). En cuanto a náutica, una vez abanderado en España y pagados los impuestos correspondientes, el barco aunque se cambie de bandera está regularizado en España. Es lo que sucede con los barcos belgas, holandeses, etc. Al estar regularizados en España, están regularizados en la UE. Por tanto no se les puede exigir que salgan de ese territorio, ya que el hecho de ondear una bandera o pabellón de otra nación no invalida los datos de individualización del bien, en este caso un barco, que está legal y regularizado.
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Dios te oiga!!!  
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