Cita:
Originalmente publicado por eborges_tfe
Me temo que como en tantas tabernas, nos dedicamos a opinar y lanzar argumentos sin base alguna. Yo el primero que caigo en ese error en ocasiones.
La pregunta es sencilla:
¿Es posible navegar indefinidamente en España con pabellón de terceros países (no UE), en un barco que anteriormente estuvo con bandera UE y tenía todos los impuestos pagados?
Y la respuesta también debe ser sencilla:
Si, por supuesto que si.
Y a partir de aquí podemos especular todo lo que queramos que no vamos a cambiar los hechos. Por si hubiera alguna duda, acabo de preguntarlo en el área de Registro de Buques de Capitanía Marítima, y su respuesta ha sido rotunda. Por mi parte el tema queda zanjado.
El concepto "baja por exportación" es meramente a efectos de abanderamiento, y no se corresponde con el concepto impositivo de exportación comercial de un producto. Por tanto, no confundamos el acto administrativo de abanderar un barco, con el acto impositivo de pagar un impuesto.
No entiendo por qué sugerís que un barco que haya pagado todos sus impuestos, y cause baja por exportación, deberá volver a pagar el IVA si sale de España y regresa en el futuro. Todos los que hemos abanderado en Belgica/Holanda, hemos tramitado baja por exportación sin que ello suponga que nos devuelvan el IVA si decidimos hacer una larga travesía y estar fuera muchos meses; ni que tengamos que volverlo a pagar cuando regresemos. Incluso, si por cualquier motivo decidimos volver a abanderar en España no tenemos que volver a pagar impuestos ya abonados.
Me temo que nos encanta especular más de lo que deberíamos.
|
Voy a especular un poco más; supongo que puedo porque tengo alguna base para ello:
Sacar un bien de un país atravesando sus fronteras con carácter permanente, o con ánimo de permanencia, es exportar ese bien.
Sin duda para mi, inscribir una embarcación en un registro extranjero previa baja del registro español en el que estuvo inscrito, es una exportación de la misma, y, más que probablemente, en el papeleo correspondiente se hace alguna declaración expresa en tal sentido. En consecuencia habrán de realizarse, entre otros, los tramites fiscales correspondientes, sin duda más intensos en el estado al que el bien el cuestión es importado; a aquel desde el que se exporta le da fiscalmente lo mismo, ya ha cobrado los impuestos aplicables.
Reintroducir un bien previamente exportado en un país desde el exterior con carácter permanente, o con ánimo de permanencia, es importar el bien. Ello tiene consecuencias, básicamente fiscales, fundamentalmente en el estado al que se importa.
Naturalmente, debemos tener en cuenta que nuestra frontera fiscal abarca el perímetro fiscal de la UE.