Cita:
Originalmente publicado por KCODDAH
Sin duda para mi, inscribir una embarcación en un registro extranjero previa baja del registro español en el que estuvo inscrito, es una exportación de la misma, y, más que probablemente, en el papeleo correspondiente se hace alguna declaración expresa en tal sentido. En consecuencia habrán de realizarse, entre otros, los tramites fiscales correspondientes, sin duda más intensos en el estado al que el bien el cuestión es importado; a aquel desde el que se exporta le da fiscalmente lo mismo, ya ha cobrado los impuestos aplicables.
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Pues definitivamente no, ahí estas equivocado.
La "baja por exportación" que marcaron los que dieron de baja el barco en España, es meramente a efectos de abanderamiento, y no se corresponde con el concepto impositivo de exportación comercial de un producto, no se debe confundir el acto administrativo de abanderar un barco con el acto impositivo de pagar un impuesto.
Disculpa Hugo, pero me pareció necesario rescatar este trocito de tu escrito para aclarar el tema
"El bien" es "el bien" y la bandera es la bandera, nada tiene que ver una cosa con la otra.
