Cita:
Originalmente publicado por eborges_tfe
Pues me tocará ir a Aduanas, porque te aseguro que en Capitanía me dijeron exactamente lo contrario. Explícitamente me dijo que mientras conserves los justificantes de haber presentado los modelos y pagado impuestos, no hay problema. Y que por supuesto no tienes que volver a pagarlos.
Y ahora te voy a exponer mi caso concreto, y perdonad que me extienda. Soy residente en Canarias. Como sabrás nuestro régimen impositivo es diferente al del resto de la UE. Por tanto, cualquier equipamiento que entre con carácter permanente en Canarias ha de presentar el DUA (documento único aduanero) y pagar el correspondiente impuesto de importación. Y da igual que venga de España, de cualquier otro país UE, o de cualquier país extracomunitario. Por tanto, a efectos exclusivamente impositivos, me encuentro fuera del espacio Schengen.
Mi barco se compró de segunda mano en Barcelona (obviamente tenía pagado impuesto de matriculación e IVA). Al llegar a Canarias se tuvo que presentar el DUA y pagar el IGIC que para las embarcaciones es del 13'5% (además del 5'5% de ITP, por supuesto).
Es decir, a efectos aduaneros de Canarias, se realizó una importación desde la UE. Y a efectos de España una exportación a un territorio extracomunitario. Posteriormente se abanderó en Bélgica. Es decir, según tu comentario, a efectos fiscales de Canarias, se ha realizado una exportación. Y a efectos de la UE una importación. Pues bien, ni he vuelto a pagar IVA, ni he vuelto a pagar DUA, ni nadie me lo ha pedido.
Y sigo con mi caso personal. Hace ya unos cuantos meses, pasaron dos funcionarios de Aduanas (se identificaron con su carnet y su placa) por mi puerto y solicitaban documentación a todo el que estaba por allí. Les mostré copia de la letra de pabellón, y textualmente uno le dijo al otro "vámonos que es belga y no tenemos nada que hacer". Antes de irse, amablemente me indicaron que pusiera la matrícula en las amuras. Obvié decirles que Bélgica sólo requiere rotular nombre y puerto (para qué discutir), y en la siguiente varada le puse el número de la letra de pabellón para que quede claro que no es español.
En resumen, a pesar de haberse producido importación y exportación, y hablamos del hecho impositivo, no del mero cambio de bandera que es de lo que trata este hilo, no he tenido que abonar nuevamente ningún impuesto.
Quizás la diferencia de criterio pueda venir porque quien te informó en Aduanas, ignora que se puede cambiar de bandera sin que se realice ningún trámite de importación o exportación, puesto que no hay entrada o salida del bien. Simplemente se ha realizado el trámite administrativo de cambio de registro de nacionalidad, pero sin que físicamente el barco se haya trasladado a otro país.
No confundamos el caso de las embarcaciones con el de los automóviles que no pueden cambiar la matrícula salvo que cambien de residencia, y por tanto, el cambio de matrícula siempre implica importación/exportación. Quizás por ahí venga la diferencia de criterio. Estarían aplicando erróneamente a las embarcaciones el mismo criterio que a los vehículos, cosa que ya no ocurre desde el 2011 en que entró en vigor el Real Decreto mencionado.
No obstante, en cuanto tenga un rato libre me acercaré a Aduanas para confirmar o desmentir lo que te han dicho, recalcando el punto de que no hay realmente una exportación.
 
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El problema está en el paso de bandera EU a no EU, nuestras Aduanas, en principio, consideran que al abanderar en un tercer país estamos realizando una exportación. Curiosamente, si un residente EU compra una embarcación abanderada en un tercer estado y liquida el IVA mediante un DUA de importación, no le harán abanderar en ningún estado comunitario pero, según cómo te muevas por el mundo, pueden considerar que al sacarlo de aguas comunitarias por un período más o menos prolongado (creo que superior a dos años salvo que hagas una declaración de exportación temporal y alguna cosilla más, no me quedó muy claro) lo has exportado... y, a la vuelta, castañazo que te crío.
Lo cierto es que el nuevo reglamento comunitario de aduanas está causando muchos problemas de interpretación, y hay consultas a Hacienda por parte de particulares, empresas, consignatarios, agentes de aduanas y los propios funcionarios, además de multitud de consultas de los propios Estados de la UE a Bruselas... en fin, el tema del IVA es muy complicado y es preciso estudiar cada caso, teniendo en cuenta además que cada delegación de aduanas tiende a tener criterios propios, especialmente en temas de barcos ¿os suena eso de los criterios? justo como en las Capitanías.
Por otra parte, en Capitanía metieron bastante la pata al decirte que podías mantener la bandera suiza, claro que el funcionario en cuestión no tenía por qué saber que en Suiza sólo pueden abanderar barcos las personas físicas de nacionalidad suiza, no pueden ni los residentes no nacionales ni las propias empresas suizas, ni tampoco tenía por qué saber que Suiza no admite el abanderamiento de barcos para su uso en chárter. Es decir, que para abanderar allí sólo puede hacerlo un suizo y para lo que aquí llamamos lista 7ª, es decir, uso exclusivamente deportivo o de ocio sin ánimo lucrativo.



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