Pues yo si me lo he leído entero aunque con tanta sigla he acabado también un poco tocado
https://www.agenciatributaria.es/sta...a_%20yates.pdf
Pero el último párrafo del documento deja claro que un residente español puede tener un barco matriculado fuera de UE, y puede utilizarlo en España mientras haya satisfecho los impuestos correspondientes, IVA e Impuesto de Matriculación.
Estoy en lo cierto, ¿verdad?
